A continuación les compartimos un interesante análisis realizado por el abogado Cristián Pizarro, donde aborda la temática “Clases y Covid-19”
Estimados,
Espero que se encuentren muy bien, así como sus familias y que por supuesto, estén cumpliendo con las medidas de distanciamiento físico y con la cuarentena en la medida que puedan. Me he tomado un tiempo para poder ir recopilando normativa relacionada al actual contexto de pandemia y tomar sus temas y tópicas mas importantes por lo que este correo es para hablar del problema del tele-trabajo o tele-clases, algo así atañe a todo el sistema escolar y a todo establecimiento sin importar si es municipal, particular o particular subvencionado. Por lo que primero es importante aclarar que solo las clases presenciales se encuentran suspendidas, en consecuencia, no hay calendario escolar que cumplir y por tanto todas las obligaciones emanadas de ello (como los interferiados) desparecen, pero sin embargo la obligación de ambas partes, prestar el servicio educacional por parte del establecimiento y hacer pago o copago en caso de los otros establecimientos aún se mantiene vigente.
A pesar de ello la inspección del trabajo no ha prohibido la asistencia a prestar funciones que no sean esenciales (a menos que se trata de lugares bajo cuarentena) por lo que bajo algunos supuestos se puede citar (con las medidas de seguridad apropiadas) a prestar funciones presenciales.
Recordar también que las labores del docente se encuentran reguladas en el Estatuto Docente dividiéndola en funciones de docencia directiva y de docencia propiamente tal; las primeras ocupadas de lo atingente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos; mientras que las segundas son las que lleva a cabo el docente directamente en los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel parvulario, básico y medio, estas pueden ser lectivas o no lectivas.
Por otro lado, la Superintendencia de Educación, órgano fiscalizador del cumplimiento de la normativa educacional en Chile, ha dictaminado que si bien la Ley General de Educación no permite la prestación de servicios educativos en condiciones inferiores a lo dispuesto por la misma normativa, ello no obsta a que el establecimiento pueda verse paralizado por situaciones sanitarias excepcionales, pero que durante la duración de esta , se mantengan en funcionamiento, en los locales de los establecimientos educacionales ciertos servicios que, no siendo esencialmente educativos, se den en el concierto de la prestación del servicio educacional como por ejemplo las clases no presenciales, la entrega de guías o el envío de contenido pedagógico a través de diversas plataformas.
Recomiendo en este caso hablar de educación a distancia y no de educación online, debido a que puede que el servicio se preste de diversas maneras y que todas se encuentran amparadas por los diversos instrumentos legales.
Cabe analizar entonces cual es la forma en que se pondrá en práctica la tele función docente. Mirando experiencias internacionales y asumido el contexto chileno en medio de la crisis sanitaria que vivimos recomiendo que las determinaciones puedan ser las siguientes:
- Cada docente debe asumir las asignaturas con los respectivos cursos y niveles que les fueron entregadas cuando comenzó el año escolar, entregando guías y haciendo acompañamiento por medios digitales que estén disponibles.
- El encargado de UTP, verificar que las guías y trabajos dados estén acorde a los focos de aprendizajes establecidos,
- El director o directora debe supervisar y coordinar el trabajo con su equipo pedagógico y de gestión, atendiendo al aprendizaje de sus estudiantes y apoyándolos psicológicamente especialmente, en el contexto es que nos encontramos de los docentes
- Otros Directivos deben acompañar a los docentes y colaborar de acuerdo a lo dispuesto por el director del establecimiento, especialmente regularizando el trabajo administrativo, revisando reglamentos y protocolos.
En cuanto al ámbito netamente técnico pedagógico, recordar que el Ministerio de Educación maneja un curriculum priorizado y que dada la contingencia es necesario girar desde una enseñanza basada en los resultados del plan regular a una enseñanza de acompañamiento y contención, asumiendo que no se cumplirán con los objetivos trazados regularmente
Para el caso de los Asistentes de la Educación, entendidos de acuerdo a la ley 21.109 como todos aquellos que colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, a través de funciones de carácter profesional distintas de aquellas establecidas en el en el estatuto docente.
Es sabido también que los asistentes de la educación se clasifican de acuerdo a su función como profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, por lo que en razón de lo ya mencionado para los docentes, deberán cumplir con las siguientes funciones:
- El encargado de convivencia escolar y las duplas psicosociales deberán levantar la información de todos los alumnos y alumnas y su estado en medio de la crisis (si poseen o no conexión a internet, si tienen alguna dificultad anexa, si se encuentran contagiados, etc).
- Los administrativos y técnicos, solo serán llamados en caso de que se necesiten labores de atención a los apoderados y estudiantes de manera presencial
- Los auxiliares serán llamados en caso de que se necesiten para labores de cuidado de las escuelas.
- Los profesionales del PIE deben construir herramientas pedagógicas personalizadas para apoyar a cada uno de sus estudiantes
Desde el punto de vista de la convivencia escolar es necesario que puedan mirar sus protocolos de cyberbulling y sus acompañamientos desde la psicología o salud mental para ir brindando cercanía a niños y apoderados.
Les dejo algunos contenidos para que puedan analizar y quedo atento a sus preguntas y comentarios.
Saludos
Christian Pizarro M.
Abogado