viernes , 5 diciembre 2025

Nuevo Reglamento de Préstamos Sindicales (Fe de Erratas: Artículo 12, reglamento de préstamos)

1.- Todos(as) los(as) socios(as) que tengan una antigüedad de 6 meses o más podrán solicitar un préstamo sindical. Para este efecto se debe solicitar al correo electrónico de Tesorería:  TESORERIA@STPROVIDENCIA.CL , adjuntando las tres últimas liquidaciones de sueldo. Este correo será respondido en un plazo máximo de seis días hábiles, informando la resolución de la solicitud de crédito.  En caso de obtener el crédito se le enviará un mail indicando día y horario para el retiro del cheque en la casa sindical ubicada en Román Díaz 1410, Providencia.

2.- El monto máximo para prestar será de $ 500.000 (quinientos mil pesos), que será descontado por planilla con las siguientes condiciones:

A) Para los socios y socias que tengan la calidad de contrato indefinido (en el caso de los Asistentes de la Educación o personal afecto al Código del Trabajo) o “titular” (para el caso de los(as) docentes), será descontado, en un plazo máximo de 10 cuotas.

B) Los socios o socias que se encuentren en calidad de contrata el plazo máximo será hasta el mes de diciembre del mismo año calendario en que se solicitó el préstamo.

C) los funcionarios que realicen un permiso sin goce de remuneraciones no tendrán derecho a préstamo sindical.

D) Para los socios o socias que se encuentren contratado en calidad de reemplazante podrán solicitar un préstamo de un máximo de $100.000 descontado en una cuota, en el mes que correspond,a siempre y cuando cumpla con el requisito del inciso 1.

3.- Los plazos, de acuerdo con el monto solicitado son los siguientes:

  • Hasta $ 100.000 1 mes.
  • Hasta $ 150.000 6 meses.
  • Hasta $ 200.000 7 meses.
  • Hasta $ 250.000 8 meses.
  • Hasta $ 300.000 10 meses.
  • Hasta $ 400.000 10 meses.
  • Hasta $ 500.000 10 meses.

4.- El socio o socia para acceder al préstamo debe cumplir con el artículo 58 del código del    trabajo (capacidad de pago).

5.- El porcentaje de interés será del 1.5% simple.

6.- No se podrán solicitar nuevos préstamos a plazo, mientras no se termine de cancelar el préstamo vigente. Sin embargo, podrá solicitar un préstamo de emergencia a un mes, con un tope máximo de $ 100.000.

7.- NO SE PUEDE RELIQUIDAR UN CRÉDITO PARA PEDIR UNO NUEVO

8.- Los préstamos gestionados hasta el día 20 de cada mes serán descontados en el mismo mes. Los solicitados después de esta fecha serán descontados al mes siguiente.

9.- El tope máximo de préstamos que otorgará el Sindicato cada año será el equivalente al 40% de sus fondos anuales.

10.- Será obligación de cada socio(a), informar a la Tesorería Sindical, vía correo electrónico, si no se le ha efectuado el descuento mensual pertinente por parte de la CDS, teniendo la posibilidad de depositar y/o transferir la cuota no descontada en la cuenta corriente sindical o, en su defecto, aceptar el descuento de ambas cuotas el siguiente mes.

11.- Los préstamos se suspenderán una semana antes de los siguientes periodos:

  • Vacaciones de invierno.
  • Vacaciones Fiestas Patrias.
  • Y desde el 10 de diciembre de cada año calendario, con el objeto de cerrar el año contable. Se retomarán en a partir del 10 mes de marzo del año siguiente.

 

FE DE ERRATAS DICE

 12.- TODO CRÉDITO OTORGADO CON UN MONTO IGUAL O SUPERIOR A $250.000 DEBERÁ SER RESPALDADO POR UN PAGARÉ FIRMADO CON AUTORIZACION NOTARIAL.

PARA ESTE EFECTO TESORERÍA ENVIARÁ EL PAGARÉ POR CORREO Y CADA SOCIO DEBE AUTENTIFICARLO EN LA NOTARÍA DE SU ELECCIÓN Y DEBERA SER ENTREGADO AL MOMENTO DEL RETIRO DEL CHEQUE.  SIN ESTE REQUISITO NO SE OTORGARÁ EL CRÉDITO.

 EL COSTO DE LA CERTIFICACIÓN NOTARIAL CORRE A CUENTA DEL SOCIO QUE SOLICITA EL CRÉDITO.

DEBE DECIR

12.- TODO CRÉDITO OTORGADO CON UN MONTO IGUAL O SUPERIOR A $250.000 DEBE SER RESPALDADO CON UN PAGARÉ. PARA ESTE EFECTO EL SOCIO QUE SOLICITA EL CREDITO DEBERA FIRMAR DICHO INSTRUMENTO AL MOMENTO DE RETIRAR EL CHEQUE, EN LA OFICINA SINDICAL.

 SANTIAGO, julio de 2025.-

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