viernes , 6 marzo 2026

Minuta Ley de Titularidad de la Dotación Docente

Minuta Ley de Titularidad de la Dotación Docente

El 21 de febrero 2026, se publicó la ley 21.803 que establece los requisitos para otorgar la calidad de Titular a Profesionales de la Educación, que tiene por objeto otorgar estabilidad laboral a docentes de educación parvularia, básica o media de establecimientos públicos que cumplan con los requisitos que establece la ley.

La presente minuta tiene por objeto explicar las implicancias de dicha ley.

  1. Cambio normativo

Se establece un nuevo mecanismo para que docentes contratados puedan acceder a la titularidad. Este mecanismo contempla una regla permanente (art. 28 bis) y una aplicación extraordinaria válida para los que cumplen los requisitos al 31 de julio de 2025 (art. 41 transitorio). Por tanto , ya no depende de una ley que lo declare, como era en años anteriores. Ahora queda regulado especialmente en el Estatuto Docente.

  1. Beneficiarios

 Docentes de educación parvularia, básica o media de establecimientos públicos que cumplan con los requisitos que establece la ley.

  1. Requisitos bajo la regla permanente (Artículo 28 bis)

Para obtener la titularidad al 31 de marzo de cada año, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar contratados en la dotación docente.
  • Haber ingresado mediante concurso público o un proceso de selección transparente y objetivo.
  • Acreditar cuatro años continuos o cuatro discontinuos en los últimos seis años, con continuidad en los últimos dos años, trabajando para el mismo sostenedor.
  1. Excepción por única vez (Artículo 41 transitorio)

Hasta el 31 de julio de 2025 no se exige el requisito de ingreso por concurso. Se debe acreditar años de servicio y continuidad, estando contratado a esa fecha.

  1. Casos hacia atrás

Podrán acceder quienes al 31 de julio de 2025 se mantengan contratados y cumplan los años de servicio exigidos, aunque no hayan ingresado por concurso.

  1. Docentes desvinculados

Para acceder al beneficio se debe estar contratado. Si la desvinculación fue injustificada, puede solicitarse la reincorporación y se cumplen los requisitos, podrá accederse a la titularidad.

  1. Otorgamiento de la titularidad

La titularidad se adquiere mediante resolución del sostenedor, con efectos desde la fecha indicada por la ley.

  1. Resolución de preguntas:
  • ¿Se exige un mínimo de horas de titularidad? La ley no plantea un mínimo de horas para pasar a titularidad, por lo que no existe un mínimo. Antes se exigía un mínimo de 20 horas, lo que fue cambiado en esta legislación.
  • Si en diciembre existe rebaja de carga horaria ¿Se aplica la titularidad? Los requisitos deben estar cumplidos, al 31 de julio 2025, por lo que si a esa fecha cumplía los requisitos deben considerarse su titularidad por las horas de dicho periodo.
  • En caso de desvinculados, ¿La Corporación se puede negar a reincorporarlos? Todo se encuentra sujeto a interpretación, porque no hay norma expresa que lo confirme ni lo niegue. Sin embargo, si al 31 de julio 2025 cumplía los requisitos, existen fundamentos para solicitar la reincorporación ya sea mediante un reclamo en la Dirección del Trabajo o escalando, mediante una demanda en los Juzgados del Trabajo.

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