
- La Ley N° 21.093 de 23 de mayo de 2018 modifica el estatuto docente respecto del término de la relación laboral de los docentes municipales debido a la salud.
- El artículo 72 del Estatuto docente establece que los profesionales de la educación que formen parte de la dotación docente del sector municipal dejaran de pertenecer a ella:
- h) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en los artículos 72 bis y 72 ter.
- Ahora bien, según el artículo 72 bis del Código del Trabajo, el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
- Para el cálculo de los 6 meses no se considerarán aquellas licencias por accidentes del trabajo, enfermedad profesional o protección a la maternidad, paternidad o vida familiar.
- El alcalde, para ejercer la facultad señalada, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del profesional docente respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.
- El Artículo 72 ter del Código del Trabajo dispone: Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un profesional de la educación, éste deberá retirarse de la municipalidad o del Servicio Local de Educación Pública, según corresponda, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad.
- Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo.
- A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses, el profesional de la educación no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del sostenedor.
- Entonces ¿es necesario que el alcalde solicite la evaluación de la salud del docente cuando decide despedir por salud incompatible?
- Esto se ha discutido, pero según los antecedentes legales y fallos emitido por tribunales y Cortes de Apelaciones del país, siempre sería necesario un informe sobre la salud del docente que pueda ser despedido.
- La necesidad que exista una evaluación por parte de la comisión médica ha sido ratificado por la Corte de La Serena en causa rol 286-2019, en la cual una docente reclama del despido decidido por el alcalde sin que mediara informe médico:
La Corporación se defendió señalando:
- No es necesario que el COMPIN se pronuncie respecto de la “ incompatibilidad” de la salud del docente, cuestión que la norma no señala; aquella es clara al referirse que exclusivamente se requerirá informe sobre la “irrecuperabilidad de la salud” del funcionario, en ningún caso menciona la incompatibilidad, resultando una interpretación “pro operario” en extremo.
La Corte de Apelaciones de La Serena sostuvo:
- “solo cabe concluir que la interpretación efectuada por el juez del juicio oral no es errada sino por el contrario con ella se materializa la voluntad del legislador expresada en la Ley 21.093, haciendo obligatoria y vinculante para los Alcaldes o sostenedores la evaluación que el inciso tercero del artículo 72 bis del Estatuto Docente impone para emitir el pronunciamiento sobre el cese de funciones del personal docente municipal por la causal de salud irrecuperable o incompatible.”
- En definitiva, tanto para terminar la relación laboral por salud incompatible o por salud irrecuperable es necesario la revisión de la salud por un órgano competente.
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Estudio Jurídico Sindical
STProvidencia Sindicato de Trabajadores de la Corp de Desarrollo de Trabajadores de Providencia