miércoles , 14 mayo 2025

Reducción de la jornada de trabajo destinada a docencia en aula de los y las docentes con 30 o más años de servicio (1)

Los y las docentes que tengan 30 o más años de servicio, tendrán derecho a reducir sus horas en aula hasta por un máximo de 24 horas cronológicas semanales.

Este derecho se encuentra establecido en:

  1. El artículo 69 inciso 6 del Estatuto Docente, Ley N° 19.070 indicando que “La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se reducirá a petición del interesado a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente, o en el año respectivo si no se produjere menoscabo a la atención docente.” y,
  2. A su vez, el artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 19.070, esto es, el Reglamento del Estatuto Docente, indica que ”Los docentes que tengan 30 o más años de servicios que realicen docencia de aula efectiva, podrán reducirla a un máximo de 24 horas cronológicas semanales, debiendo destinar el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas.

La reducción de docencia de aula efectiva deberá ser solicitada expresamente por el docente y surtirá efectos a partir del año escolar siguiente o, en el año respectivo cuando no se produjere menoscabo en la atención docente.”

De las normas transcritas podemos indicar que los docentes que tengan 30 o más años de servicio, podrán solicitar la reducción de sus horas cronológicas en aula hasta por un máximo de 24 horas cronológicas semanales, aumentándose en consecuencia el número de horas no lectivas en igual proporción.

Requisitos:

  1. El o la Docente debe tener 30 o más años de servicio.
  2. El o la docente debe realizar una petición expresa de reducción.
  3. Solo los o las docentes contratados hasta por 35 horas pueden solicitar la reducción de las horas en aula toda vez que sus horas lectivas cronológicas corresponden a 24 horas y 45 minutos en aula, según la tabla establecida en el artículo 129 del reglamento de la ley N° 19.070. En razón de ello, la reducción del docente contratado por 35 horas implicará una disminución de 45 minutos.

Límites:

  1. Legalmente solo se puede reducir hasta un máximo de 24 horas lectivas cronológicas semanales.
  2. Los dictámenes de la Dirección del Trabajo han sostenido que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad las partes podrían establecer incluso un máximo menor de horas en aula a lo establecido en la ley.

Consecuencias:

  1. El nuevo horario comienza a regir al año escolar siguiente, o en el año respectivo si no se produjere menoscabo a la atención docente.
  2. Si bien se rebajan las horas en aula se aumenta en igual proporción las horas para actividades no lectivas.

Nota anexa:

Si bien no está estipulado claramente en la ley respecto si se debe pedir de manera anual o «una sola vez», se entiende que por la condición del permiso se debe solicitar una sola vez.

 

[1] Normas aplicables:
Artículo 69 inciso 6 del Estatuto Docente, ley N° 19.070
Artículo 130 del Reglamento de la ley N°19.070
Artículo segundo de las disposiciones transitorias de la ley N° 20.903
Dictámenes tenidos a la vista:
ORD: N°3375/175 del 30 de mayo de 1995 de la Dirección del Trabajo.

ORD: N° 956/45 del 14 de marzo de 2001 de la Dirección del Trabajo.
ORD: N° 320/20 del 21 de enero de 2004de la Dirección del Trabajo.

ORD: N° 64547 del 13 de agosto de 2015 de la Contraloría General de la República.

Revisar también esto...

1º de mayo, Día Internacional del Trabajador

Estimadas y estimados socios, en el marco de la conmemoración del 1º de mayo, Día …