
El presente informe tiene por objeto explicar los efectos que tienen los dictámenes de la Dirección del Trabajo para los trabajadores de la Educación.
DICTAMEN 1116/004 DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Fija Criterios sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria atendido al actual escenario del (Covid-19).
Como marco normativo el empleador tiene el deber de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, según lo establece el Código del Trabajo en su artículo 184.
Ante la pandemia mundial del COVID-19, es preciso indicar que el empleador debe proteger eficazmente la vida y salud de las personas:
- Entregando información respecto de los riesgos de desarrollar las funciones que presenta cada trabajadora/or.
- Comunicar las medidas que señale pertinente la autoridad sanitaria o competente para evitar la propagación y contagio del virus.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar el contagio en el lugar de trabajo.
- Entregar los implementos necesarios para la protección de la vida y salud de los trabajadores.
- Facilitar la concurrencia de trabajadoras/es a centros de salud en caso que tengan sospechas de contagio.
- De estar contagiado y tener licencia médica el empleador debe velar por el reposo del trabajador/a.
- Las medidas indicadas por las autoridades para detener la propagación del virus no puede ser utilizada para afectar la estabilidad en el empleo de las personas.
- Ante el escenario actual, es propicio que las partes evalúen la posibilidad de realizar sus funciones desde el hogar, con el objeto de prevenir la exposición a un eventual contagio del COVID-19.
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STProvidencia Sindicato de Trabajadores de la Corp de Desarrollo de Trabajadores de Providencia
