Jornada Docente:
La jornada docente se encuentra regulada, principalmente, en el Art. 69 de la ley N° 19.070 de Estatuto Docente, la cual señala, en lo relevante para lo consultado, lo siguiente:
“Artículo 69: La jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.
La docencia de aula semanal no podrá exceder de 28 horas con 30 minutos, excluidos, los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas.
Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
La docencia de aula semanal para los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, no podrá exceder de las 28 horas con 30 minutos excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna, su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de docentes que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado. La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se reducirá a petición del interesado a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente, o en el año respectivo si no se produjere menoscabo a la atención docente.” (…)
De la lectura de la norma se distinguen tres situaciones:
- Docentes en General: En este caso la jornada máxima será de 44 horas semanales de las cuales las horas de docencia de aula no podrá ser superior a 28 horas y 30 minutos.
Si la jornada es inferior a 44 horas semanales la distribución debe realizarse proporcionalmente.
Es decir, de la jornada pactada el 65% como máximo puede ser destinada a docencia de aula y el 35% a horas no lectivas.
De este modo una jornada de 35 horas debe tener como máximo 22 horas y 45 minutos a horas de docencia y 12 horas y 15 minutos a horas no lectivas.
La ley no establece un mínimo de horas docentes, sólo un máximo que debe respetar siempre la proporción señalada.
- Docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales afectos a Jornada escolar Completa: En este caso se mantiene la regla señalada anteriormente, pero con la siguiente modificación.
La proporcionalidad (65% horas docentes y 35% horas lectivas) es obligatoria cuando el rango de horas contratadas sea entre 44 y 38 horas semanales.
Para jornadas semanales inferiores a 38 horas no se establece una norma de proporcionalidad.
- Docentes de Jornada Nocturna: En este caso se aplica la misma norma general con la salvedad de señalar que la jornada no puede exceder de la media noche.
- Docentes con más de 30 años de docencia: En este caso los docentes pueden solicitar una jornada docente máxima de 24 horas y las horas restantes deben ser destinadas a horas lectivas. Realizada esta solicitud por parte del docente dicha distribución de jornada se aplicará a partir del año siguiente.