
Ante el cambio de instructivo para permisos de desplazamiento emitido por el Gobierno y que comenzó a regir el 15 de marzo 2021 comunicamos lo siguiente:
Como organización sindical, preocupados de los derechos de nuestros socios hemos iniciado las conversaciones con el Estudio Jurídico que nos asesora para evaluar diversas acciones legales.
Como se conocía, el instructivo anterior, impedía que trabajadores de la educación asistieran presencialmente a los establecimientos educaciones cuando sus comunas se encontraban con cuarentena Hoy, incluso con más contagios que en septiembre 2020, se cambió el instructivo y se obliga a los trabajadores de la educación que viven en comunas con cuarentena asistir presencialmente en sus trabajos.
Así, el nuevo instructivo que se aplica desde el 15 de marzo del 2021, indica que se aplica el permiso único colectivo en los siguientes casos (uno de ellos educación):
5. Educación.
- Profesores, Asistentes de la educación, Educadores de Párvulos, Manipuladores de Alimentos de JUNAEB y Administrativos de establecimientos educacionales, sean estos, públicos, particulares pagados o particulares subvencionados.
- Profesores, docentes, directivos, administrativos y personal de apoyo a la docencia e investigación de las Instituciones de Educación Superior, sean estas públicas o privadas, podrán circular portando, además del permiso único colectivo, un certificado que acredite su calidad de tal. Este certificado deberá contar con la firma del superior jerárquico, el logo de la institución, la individualización completa de la persona, con su nombre y RUT, así como la identificación y dirección del centro en que realizan sus funciones, días y horarios en que estas funciones deben ser
realizadas. - Estudiantes de doctorado e investigadores de postdoctorado, que realicen investigación científica crítica que no pueda ser interrumpida o postergada (en laboratorios, toma de muestras, entre otras), podrán circular portando, además del permiso único colectivo, un certificado que acredite su calidad de tal. Este certificado deberá contar con la firma del Vicerrector de Investigación o superior jerárquico, el logo de la misma, la individualización completa de la persona, con su nombre y RUT, así como la identificación y dirección del centro en que realizan sus funciones, días y horarios en que estas funciones deben ser realizadas.
- Personal de la Fundación Integra y de sus centros de distribución, con objetivo de dar continuidad al despacho de equipamiento, insumos, material pedagógico, entre otros, que sean necesarios para los establecimientos educacionales asociados.
De esa forma, personas trabajadoras de la educación, que vivan en comunas donde se decrete cuarentena, deberán asistir a los establecimientos educacionales a prestar servicios desplazándose con un permiso colectivo otorgado por su empleador.
Esto atenta contra el derecho a la salud y pone en riesgo no sólo de trabajadoras y trabajadores de la educación sino que de la comunidad educativa entera y sus familias, razón por la cual ejerceremos todas las acciones viables para poder generar protección que no se resguarda con estas medidas.
STProvidencia Sindicato de Trabajadores de la Corp de Desarrollo de Trabajadores de Providencia