sábado , 18 abril 2026

Cláusulas negociación colectiva, días liberados Docentes y Asistentes

Con ocasión de los próximos días de celebración y reconocimiento de los y las profesores(as) y de los asistentes de la educación, deseamos como organización recordarles nuestro saludo y conquistas alcanzadas en nuestros respectivos Convenios Colectivos.

Naturalmente, estaremos atentos al cumplimiento de estos aspectos, para lo cual les pedimos comunicar al sindicato cualquier situación en dirección a impedir de cualquier forma el cumplimiento del convenio.

Cordialmente,

STProvidencia

CONVENIO COLECTIVO DOCENTE
Cláusulas 19° y 20°

 

Cláusula 19. JORNADA EN VISPERA DE DÍAS FESTIVOS.

Se establece que los días 17 de septiembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre, serán liberados con goce de remuneraciones.

Dichos días deben recuperarse en la forma que lo acuerde la comunidad Escolar, cumpliendo el calendario escolar fijado por el Ministerio de Educación.

Solo deberán recuperar los docentes que tengan una jornada en la mañana hasta las 12.00 horas.

En caso de que la Corporación deba contar con los trabajadores en dichos días se pagará un bono de $50.000 brutos adicional a su remuneración, lo que se pagara en conjunto del mes respectivo, teniendo una jornada máxima hasta
las 12.00 horas.

Este bono es adicional a las remuneraciones correspondientes al respectivo día trabajado.

Cláusula 20: DÍA DEL PROFESOR.

Se establece que el día del profesor (16 de octubre o su equivalente) será un día libre con goce de remuneraciones.

Dichos días deben recuperarse en la forma que lo acuerde la comunidad Escolar, cumpliendo el calendario escolar fijado por el Ministerio de Educación.

Solo deberán recuperar los docentes que tengan una jornada en la mañana hasta las 12.00 horas.

 

CONVENIO COLECTIVO ASISTENTES DE LA EDUCACION
Cláusulas 19° y 20°

 

Cláusula 19. JORNADA EN VISPERA DE DÍAS FESTIVOS.

Se establece que los días 17 de septiembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre, serán liberados con goce de remuneraciones.

Dichos días deben recuperarse en la forma que lo acuerde la comunidad escolar, cumpliendo con el calendario escolar fijado por el Ministerio de Educación.

Solo deberán recuperar los trabajadores que tengan una jornada en la mañana hasta las 12.00 horas.

En caso de que la Corporación deba contar con los trabajadores en dichos días se pagará un bono de $50.000 brutos adicional a su remuneración, lo que se pagara en conjunto del mes respectivo, teniendo una jornada máxima hasta las 12.00 horas.

Este bono es adicional a las remuneraciones correspondientes al respectivo día trabajado.

Cláusula 20: DÍA DEL ASISTENTE DE LA EDUCACION.

Se establece que el día del Asistente de la Educación será un día libre con goce de remuneraciones, fecha que será decidida por la comunidad de trabajadores(as), de tal forma que el día de celebración sea el mismo para docentes y asistentes.

Dichos días deben recuperarse en la forma que lo acuerde la comunidad escolar, cumpliendo el calendario escolar fijado por el Ministerio de Educación.

Solo deberán recuperar los trabajadores que tengan una jornada en la mañana hasta las 12.00 horas.

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