
Estimadas socias y socios docentes:
Deseamos manifestar y recordar el ámbito y contexto legal en el que trabajo docente se debe realizar:
Autonomía y responsabilidad profesionales
Artículo 16: Los profesionales de la educación que se desempeñen en la función docente gozarán de autonomía en el ejercicio de ésta, sujeta a las disposiciones legales que orientan al sistema educacional, del proyecto educativo del establecimiento y de los programas específicos de mejoramiento e innovación. Esta autonomía se ejercerá en:
a. El planeamiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que desarrollarán en su ejercicio lectivo y en la aplicación de los métodos y técnicas correspondientes;
b. La evaluación de los procesos de enseñanza y del aprendizaje de sus alumnos, de conformidad con las normas nacionales y las acordadas por el establecimiento;
c. La aplicación de los textos de estudio y materiales didácticos en uso en los respectivos establecimientos, teniendo en consideración las condiciones geográficas y ambientales y de sus alumnos, y
d. La relación con las familias y los apoderados de sus alumnos, teniendo presente las normas adoptadas por el establecimiento.
Fuente:
DFL 1: Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.
- Promulgación:10-SEP-1996
- Publicación:22-ENE-1997
- Versión:Última Versión – de 20-MAY-2020 a
- Última modificación:20-MAY-2020 – Ley 21231
- Materias:Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley no. 19.070
STProvidencia Sindicato de Trabajadores de la Corp de Desarrollo de Trabajadores de Providencia