sábado , 18 abril 2026

Autonomía Docente

Estimadas socias y socios docentes:

Deseamos manifestar y recordar el ámbito y contexto legal en el que trabajo docente se debe realizar:

Autonomía y responsabilidad profesionales

Artículo 16: Los profesionales de la educación que se desempeñen en la función docente gozarán de autonomía en el ejercicio de ésta, sujeta a las disposiciones legales que orientan al sistema educacional, del proyecto educativo del establecimiento y de los programas específicos de mejoramiento e innovación. Esta autonomía se ejercerá en:

a. El planeamiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que desarrollarán en su ejercicio lectivo y en la aplicación de los métodos y técnicas correspondientes;

b. La evaluación de los procesos de enseñanza y del aprendizaje de sus alumnos, de conformidad con las normas nacionales y las acordadas por el establecimiento;

c. La aplicación de los textos de estudio y materiales didácticos en uso en los respectivos establecimientos, teniendo en consideración las condiciones geográficas y ambientales y de sus alumnos, y

d. La relación con las familias y los apoderados de sus alumnos, teniendo presente las normas adoptadas por el establecimiento.

 

Fuente:

DFL 1: Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

  • Promulgación:10-SEP-1996
  • Publicación:22-ENE-1997
  • Versión:Última Versión – de 20-MAY-2020 a
  • Última modificación:20-MAY-2020 – Ley 21231
  • Materias:Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley no. 19.070

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