sábado , 18 abril 2026

Jornada en Víspera de Días Festivos

CLAUSULA 19. JORNADA EN VISPERA DE DÍAS FESTIVOS

Se establece que los días 17 de septiembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre, serán liberados con goce de remuneraciones. Dichos días deben recuperarse en la forma que lo acuerde la comunidad Escolar, cumpliendo el calendario escolar fijado por el Ministerio de Educación. Solo deberán recuperar los docentes que tengan una jornada en la mañana hasta las 12.00 horas. En caso de que la Corporación deba contar con los trabajadores en dichos días se pagará un bono de $50.000 brutos adicional a su remuneración, lo que se pagara en conjunto del mes respectivo, teniendo una jornada máxima hasta las 12.00 horas. Este bono es adicional a las remuneraciones correspondientes al respectivo día trabajado.

CLAUSULA 20. DÍA DEL PROFESOR

Se establece que el día del profesor (16 de octubre o su equivalente) será un día libre con goce de remuneraciones. Dichos días deben recuperarse en la forma que lo acuerde la comunidad Escolar, cumpliendo el calendario escolar fijado por el Ministerio de Educación. Solo deberán recuperar los docentes que tengan una jornada en la mañana hasta las 12.00 hora.

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