
Estimadas socias y socios, les compartimos este importante Dictamen emitido por la Dirección del Trabajo, en el que trata el tema del Derecho a Sala Cuna – Emergencia Sanitaria COVID-19.
RESUMEN
- En el marco de la presentación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, resulta exigible que el empleado cumpla con su obligación de proveer el derecho de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.
- La madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas referidas en el presente informe, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor.
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STProvidencia Sindicato de Trabajadores de la Corp de Desarrollo de Trabajadores de Providencia
