{"id":7192,"date":"2024-01-17T09:00:24","date_gmt":"2024-01-17T12:00:24","guid":{"rendered":"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/?p=7192"},"modified":"2024-01-16T14:55:20","modified_gmt":"2024-01-16T17:55:20","slug":"alcances-de-la-ley-karin","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/alcances-de-la-ley-karin\/","title":{"rendered":"Alcances de la Ley Karin"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-7190\" src=\"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/acoso.jpg\" alt=\"\" width=\"660\" height=\"330\" srcset=\"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/acoso.jpg 660w, https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/acoso-300x150.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 660px) 100vw, 660px\" \/><\/p>\n<p>El 15 de enero se public\u00f3 en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.643, la que modifica el C\u00f3digo de Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.<\/p>\n<p>As\u00ed, en primer lugar, redefine lo que se entiende por acoso sexual, entendi\u00e9ndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de car\u00e1cter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situaci\u00f3n laboral o sus oportunidades en el empleo.<\/p>\n<p>Asimismo, redefini\u00f3 acoso laboral, entendi\u00e9ndose por tal toda conducta que constituya agresi\u00f3n u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o m\u00e1s trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillaci\u00f3n, o bien que amenace o perjudique su situaci\u00f3n laboral o sus oportunidades en el empleo.<\/p>\n<p>Por otro lado, las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a que el empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo. Los empleadores deber\u00e1n elaborar y poner a disposici\u00f3n de las trabajadoras y de los trabajadores un protocolo de prevenci\u00f3n del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a trav\u00e9s de los organismos administradores de la ley N\u00b0 16.744.<\/p>\n<p>El procedimiento de investigaci\u00f3n estar\u00e1 sujeto a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de g\u00e9nero. Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, previo informe de la Direcci\u00f3n del Trabajo, establecer\u00e1 las directrices a las que deber\u00e1n ajustarse las investigaciones.<\/p>\n<p>En caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, la persona afectada deber\u00e1 hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspecci\u00f3n del Trabajo. Si la denuncia es realizada verbalmente, la persona que la reciba deber\u00e1 levantar un acta, la que ser\u00e1 firmada por la persona denunciante. Una copia de ella deber\u00e1 entregarse a la persona denunciante. Una vez que se reciba dicha denuncia, el empleador deber\u00e1 adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados. Para ello deber\u00e1 considerar la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>En el caso que la denuncia sea realizada ante la Inspecci\u00f3n del Trabajo, \u00e9sta solicitar\u00e1 al empleador la adopci\u00f3n de una o m\u00e1s medidas de resguardo se\u00f1aladas en el plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas h\u00e1biles, las que se deber\u00e1n adoptar de manera inmediata.<\/p>\n<p>En caso que la denuncia sea realizada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n interna de los hechos o, en el plazo de tres d\u00edas, remitir\u00e1 los antecedentes a la Inspecci\u00f3n del Trabajo respectiva.\u00a0 En cualquier caso, la investigaci\u00f3n deber\u00e1 concluirse en el plazo de treinta d\u00edas.<\/p>\n<p>Por otro lado, en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n p\u00fablica, la funci\u00f3n p\u00fablica se ejercer\u00e1 propendiendo al respeto del derecho de toda persona, con ocasi\u00f3n del trabajo, a disfrutar de un espacio libre de violencia, acoso laboral y sexual. Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado deber\u00e1n tomar todas las medidas necesarias para su prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado deber\u00e1n contar con un protocolo de prevenci\u00f3n de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual para promover el buen trato, ambientes laborales saludables y respeto a la dignidad de las personas, el que considerar\u00e1 acciones de difusi\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n, formaci\u00f3n y monitoreo.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/ley21643.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley N\u00b0 21.643<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 15 de enero se public\u00f3 en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.643, la que modifica el C\u00f3digo de Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. 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