{"id":4746,"date":"2021-09-13T14:09:01","date_gmt":"2021-09-13T17:09:01","guid":{"rendered":"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/?p=4746"},"modified":"2021-09-13T14:12:09","modified_gmt":"2021-09-13T17:12:09","slug":"congreso-nacional-despachoproyecto-de-ley-que-aborda-diversas-demandas-del-profesorado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/congreso-nacional-despachoproyecto-de-ley-que-aborda-diversas-demandas-del-profesorado\/","title":{"rendered":"Congreso Nacional despach\u00f3 proyecto de ley que aborda diversas demandas del profesorado"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4740\" src=\"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/banner-profesor.png\" alt=\"\" width=\"660\" height=\"351\" srcset=\"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/banner-profesor.png 660w, https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/banner-profesor-300x160.png 300w, https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/banner-profesor-310x165.png 310w\" sizes=\"auto, (max-width: 660px) 100vw, 660px\" \/><\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El proyecto incluye aspecto como: Titularidad, vacaciones, despidos por Evaluaci\u00f3n Docente y otras.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>La Sala de la <strong>C\u00e1mara de Diputadas y Diputados dio su aprobaci\u00f3n final al Bolet\u00edn\u00a0<\/strong><span lang=\"ES-TRAD\"><strong>11.780-04<\/strong>, \u201c<\/span><span lang=\"ES-TRAD\">que modifica la ley N\u00b0 19.070, que <em><strong>Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educaci\u00f3n,<\/strong><\/em> en diversas materias de orden laboral\u201d. Con ello, se termin\u00f3 su tramitaci\u00f3n en el Congreso Nacional y solo resta su promulgaci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica y la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial para que sea Ley. Sin embargo, el Ejecutivo hizo reserva de constitucionalidad de algunos puntos del proyecto, por lo que podr\u00eda terminar siendo revisado por el Tribunal Constitucional. Aqu\u00ed el detalle de todas las conquistas que lograr\u00eda el profesorado si se promulga finalmente la ley.<\/span><\/p>\n<p>El Bolet\u00edn\u00a0<span lang=\"ES-TRAD\">11.780-04 consta de tres partes. La primera aborda modificaciones a la Ley conocida como Estatuto Docente, la segunda implica modificaciones a la ley conocida como Titularidad Docente y la tercera incluye dos Art\u00edculos Transitorios que resuelven dos problem\u00e1ticas espec\u00edficas del profesorado. A continuaci\u00f3n los detalles.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- El proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional realiza modificaciones en la Ley 19.070, conocida como \u201cEstatuto Docente\u201d, que son las siguientes:<\/strong><\/p>\n<p>1.- En el Art\u00edculo 41 del Estatuto Docente agrega una frase y reemplaza una oraci\u00f3n, con lo que quedar\u00eda as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cPara todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educaci\u00f3n que se desempe\u00f1en en establecimientos educacionales ser\u00e1 el per\u00edodo de interrupci\u00f3n de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el t\u00e9rmino del a\u00f1o escolar y el comienzo del siguiente, seg\u00fan corresponda<span lang=\"ES-TRAD\">,\u00a0<em>as\u00ed como durante la interrupci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas en la \u00e9poca invernal de cada a\u00f1o<\/em><\/span>. Durante dicha interrupci\u00f3n\u00a0<em><span lang=\"ES-TRAD\">s\u00f3lo podr\u00e1n ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentaci\u00f3n e Investigaciones Pedag\u00f3gicas, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deber\u00e1 realizarse, a m\u00e1s tardar, el d\u00eda 30 de noviembre del a\u00f1o escolar docente respectivo.\u201d<\/span><\/em><\/p>\n<p><strong>En\u00a0<em>cursiva\u00a0<\/em>est\u00e1n los cambios que har\u00eda el proyecto de ley, que implican la consagraci\u00f3n legal de las vacaciones de invierno y el establecimiento de una fecha l\u00edmite para convocar a actividades de perfeccionamiento en el verano, quedando \u00e9sta en el 30 de Noviembre. Adem\u00e1s, se fija que la convocatoria a perfeccionamiento puede hacerse solo a actividades inscritas en el Registro Nacional del CPEIP, evitando la convocatoria a programas sin certificaci\u00f3n ni respaldo.<\/strong><\/p>\n<p>2.- En el Art\u00edculo 41 Bis del Estatuto Docente sustituye una expresi\u00f3n e intercala una frase, con lo que quedar\u00eda as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cLos profesionales de la educaci\u00f3n con contrato vigente\u00a0<em><span lang=\"ES-TRAD\">al 1 de diciembre<\/span><\/em>, tendr\u00e1n derecho a que \u00e9ste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el per\u00edodo que medie entre dicho mes y el d\u00eda anterior al inicio del a\u00f1o escolar siguiente, siempre que el profesional de la educaci\u00f3n tenga m\u00e1s de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporaci\u00f3n educacional municipal\u00a0<em><span lang=\"ES-TRAD\">y Servicios Locales de Educaci\u00f3n P\u00fablica<\/span><\/em>.\u201d<\/p>\n<p><strong>Se anotan en\u00a0<em>cursiva<\/em>\u00a0los cambios al art\u00edculo, que consagran el pago de sueldo durante enero y febrero al tener el contrato vigente el 1 de diciembre de cada a\u00f1o, siempre que se tenga m\u00e1s se seis meses continuos de trabajo en el DEM, DAEM, Corporaci\u00f3n Municipal y, ahora tambi\u00e9n SLEP respectivo.<\/strong><\/p>\n<p>3.- En el art\u00edculo 70 del Estatuto docente, que regula la Evaluaci\u00f3n Docente, se elimina completamente la parte final del inciso s\u00e9ptimo, que establece actualmente lo siguiente: \u201cEn caso de que resulten calificados con desempe\u00f1o b\u00e1sico en tres evaluaciones consecutivas o en forma alternada con desempe\u00f1o b\u00e1sico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejar\u00e1 de pertenecer a la dotaci\u00f3n docente.\u201d\u00a0<strong>Con esta eliminaci\u00f3n, se termina con esta causal de despido por malas evaluaciones reiteradas.<\/strong><\/p>\n<p>4.- En el Art\u00edculo 70 del Estatuto Docente se modifica, tambi\u00e9n, el inciso und\u00e9cimo y se agrega un inciso decimotercero, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Inciso und\u00e9cimo:<\/p>\n<p><em>\u201cPodr\u00e1n eximirse del proceso de evaluaci\u00f3n docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educaci\u00f3n a quienes les falten tres a\u00f1os o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedar\u00e1n sujetos a lo prescrito en los art\u00edculos 73, 73 bis y 74 o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podr\u00e1 eximirse del proceso de evaluaci\u00f3n docente el profesional de la educaci\u00f3n que contin\u00fae en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Inciso decimotercero:<\/p>\n<p><em>\u201cLos profesionales de la educaci\u00f3n que se hayan eximido del proceso de evaluaci\u00f3n docente de conformidad con lo dispuesto en el inciso und\u00e9cimo, no perder\u00e1n el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N\u00b0 20.305 ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximici\u00f3n.\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>Estas modificaciones consagran el derecho de los docentes pr\u00f3ximos a jubilarse a eximirse de la Evaluaci\u00f3n Docente sin perder el bono post laboral ni los bonos de incentivo al retiro vigentes.<\/strong><\/p>\n<p>5.- En el Art\u00edculo 72 del Estatuto Docente, se derogan las letras g) y k) del inciso primero,\u00a0<strong>haciendo la concordancia necesaria para terminar con la causal de despido por malos resultados en la Evaluaci\u00f3n Docente y para permitir la eximici\u00f3n de los docentes pr\u00f3ximos a jubilar.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- El Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional realiza modificaciones a la Ley 19.648, conocida como Ley de Titularidad Docente.<\/strong><\/p>\n<p>Reemplaza el guarismo \u201c2018\u201d por \u201c2021\u201d, elimina las palabras \u201cde aula\u201d y elimina la oraci\u00f3n \u201cLa titularidad de las horas a contrata operar\u00e1 s\u00f3lo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.\u201d\u00a0<strong>Con esto, se aprueba la Titularidad Docente 2021 incluyendo a profesoras y profesores que ejercen funciones docentes fuera del aula.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- El Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional incluye dos disposiciones transitorias.<\/strong><\/p>\n<p>1.- El art\u00edculo primero transitorio\u00a0<strong>resuelve la problem\u00e1tica enfrentada por algunos docentes a ra\u00edz de la Circular 302 del CPEIP que les quitaba la asignaci\u00f3n por alumnos prioritarios<\/strong>, ya que suspende el c\u00f3mputo del plazo en el cual se han mantenido en el tramo profesional inicial o temprano de la carrera profesional docente durante los a\u00f1os 2021 y 2022.<\/p>\n<p>2.- El art\u00edculo segundo transitorio\u00a0<strong>resuelve la situaci\u00f3n de los docentes evaluados el a\u00f1o 2015 que tuvieron perjuicios en su encasillamiento\u00a0<\/strong>ya que se les permite \u201celegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempe\u00f1o de portafolio, ya sea 2015 \u00f3 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Espec\u00edficos y Pedag\u00f3gicos, 2019. En el caso que estos resultados no sean favorables para reencasillarlos, perm\u00edtaseles la posibilidad de rendir voluntariamente la Prueba de Conocimientos Espec\u00edficos y Pedag\u00f3gicos, antes de su pr\u00f3xima evaluaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto incluye aspecto como: Titularidad, vacaciones, despidos por Evaluaci\u00f3n Docente y otras. La Sala de la C\u00e1mara de Diputadas y Diputados dio su aprobaci\u00f3n final al Bolet\u00edn\u00a011.780-04, \u201cque modifica la ley N\u00b0 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educaci\u00f3n, en diversas materias de orden laboral\u201d. 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