{"id":1734,"date":"2019-08-06T01:48:54","date_gmt":"2019-08-06T04:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/?p=1734"},"modified":"2019-08-06T02:07:03","modified_gmt":"2019-08-06T05:07:03","slug":"fallo-historico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/fallo-historico\/","title":{"rendered":"Fallo Hist\u00f3rico"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1735\" src=\"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/fallo.png\" alt=\"\" width=\"660\" height=\"437\" srcset=\"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/fallo.png 660w, https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/fallo-300x199.png 300w, https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/fallo-310x205.png 310w\" sizes=\"auto, (max-width: 660px) 100vw, 660px\" \/><\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">En fallo in\u00e9dito, seis profesores a contrata ganan juicio en los tribunales laborales y se mandata a CDS de Providencia a pagar indemnizan.<\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hist\u00f3rico fallo judicial ratifica la tesis de injusticia que afect\u00f3 a seis de nuestros colegas profesores, que fueron desvinculados irregularmente de sus fuentes laborales, sin el pago de sus respectivas indemnizaciones por considerar el empleador que el r\u00e9gimen que los vinculaba era de car\u00e1cter independiente; aspecto que queda claramente desmentido en el fallo.<\/p>\n<p>En su momento, la situaci\u00f3n revisti\u00f3 tal indignaci\u00f3n por lo injusto del trato y por no respetar los estatutos vigentes y conocidos por las partes, que quienes resultaron afectados, m\u00e1s nuestro apoyo sindical y legal, recurrieron a los tribunales a fin de presentar esta situaci\u00f3n; obteniendo un contundente fallo, en primera instancia, a a favor de los demandates.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n parte lo expuesto por el juez en la fundamentaci\u00f3n de su dictamen.<\/p>\n<p><em>\u201ces claro para este juez que la contracci\u00f3n de las demandantes no se ha ajustado a derecho, porque se las ha contratado bajo un estatuto que no resultaba aplicable al no concurrir ninguno de los presupuestos de hecho para la aplicaci\u00f3n de la norma especial y por ende la Corporaci\u00f3n no estaba habilitada para recurrir a esta forma excepcional respecto de las trabajadoras y trabajador de autos, siendo improcedente dar aplicaci\u00f3n al estatuto especial que se pretende por la demandada cuando los requisitos para ello no se han cumplido y el efecto que ha tenido esta forma de contrataci\u00f3n es \u00fanica y exclusivamente sustraer a la demandada del cumplimiento de las normas legales que rigen a los profesionales de la educaci\u00f3n, tratando como persona contratadas a plazo fijo a quien desarrollaban una labor que la ley ha dispuesto debe ser realizada por personas que tengan la titularidad en los cargos. Esta sustracci\u00f3n de los efectos jur\u00eddicos queda de manifiesto cuando consideramos la causa de los despido que se impugnan, ya que los dos testigos de la parte demandada se\u00f1alan que el motivo por el cual no se renov\u00f3 contrato fue porque habr\u00eda habido dentro de la Corporaci\u00f3n una sobre existencia de horas docentes contratadas, que ser\u00edan del orden de las 1100, es decir, que su puso t\u00e9rmino a los contratos porque se hab\u00eda contratado en su oportunidad m\u00e1s horas de las que eran requeridas, se\u00f1al\u00e1ndose por el testigo Salinas que varias de esas horas fueron eliminadas. El caso es que para poner t\u00e9rmino a la relaci\u00f3n de trabajo de docentes porque la existencia de m\u00e1s horas de las necesarias y su correspondiente eliminaci\u00f3n la ley ha establecido una causal espec\u00edfica, a saber, el Art. 72 letra j del Estatuto Docente, que contempla espec\u00edficamente la posibilidad de poner t\u00e9rmino a los contratos por la supresi\u00f3n de horas, sin embargo esta causal implica que a las personas que sean despedidas se les debe pagar una indemnizaci\u00f3n que es regulada en el Art. 73 del mismo cuerpo legal, indemnizaci\u00f3n que les corresponder\u00eda a los docentes sean titulares o contratadas, por tanto tambi\u00e9n aplicaba para las demandantes\u2026<\/em><\/p>\n<p><em>As\u00ed las cosas, si bien es cierto que los finiquitos suscritos por las partes, en lo formal, cumplen con las normas legales, en el fondo no lo hacen, puesto que son instrumentos que han sido espec\u00edfica y deliberadamente dise\u00f1ados para encubrir la real naturaleza de la relaci\u00f3n, burlando de esta forma el cumplimiento de las normas correspondientes, lo que a su vez implica la improcedencia de aplicar como causal de t\u00e9rmino de la relaci\u00f3n el Art. 72 letra d del Estatuto Docente, por lo que dicho acto no puede producir efectos al adolecer de una clara ausencia de causa real y l\u00edcita, al ser su objetivo el defraudar a la ley, respecto de la cual este Tribunal se encuentra obligado a asegurar su aplicaci\u00f3n\u2026 \u201d<\/em><\/p>\n<p>La importancia de este fallo es extraordinariamente relevante para nuestras socias y socios, pues deja en evidencia la acci\u00f3n antojadiza y no ajustada a derecho con la que han pretendido dar curso a despidos de manera arbitraria.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, les adjuntamos copia completa de este importante documento para que lo lean y comprendan la trascendencia de este caso resuelto por los Tribunales Laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Fallo Completo<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/Fallo30072019.pdf\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-916\" src=\"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/descargar-gris.jpg\" alt=\"\" width=\"200\" height=\"85\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fallo in\u00e9dito, seis profesores a contrata ganan juicio en los tribunales laborales y se mandata a CDS de Providencia a pagar indemnizan. &nbsp; Hist\u00f3rico fallo judicial ratifica la tesis de injusticia que afect\u00f3 a seis de nuestros colegas profesores, que fueron desvinculados irregularmente de sus fuentes laborales, sin el pago de sus respectivas indemnizaciones &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1735,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[22,3],"tags":[],"class_list":["post-1734","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","","category-22","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1734","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1734"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1734\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1740,"href":"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1734\/revisions\/1740"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1735"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1734"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1734"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/stprovidencia.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1734"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}