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sábado , 27 abril 2024

Reglamento de Préstamos Sindicales

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS SINDICALES

1.- Todos(as) los(as) socios(as) que tengan una antigüedad de 6 meses o más tendrán derecho a solicitar un préstamo sindical. Para este efecto se debe solicitarlo al correo electrónico de Tesorería: TESORERIA@STPROVIDENCIA.CL , adjuntando además sus tres últimas planillas de sueldo. Este correo será respondido por la Tesorera en un plazo máximo de seis días hábiles, donde se indicará día y horario para el retiro del cheque correspondiente.

2.- El monto máximo a solicitar será de $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos), que será descontado por planilla hasta en 10 meses plazo, a quienes tengan la calidad de “contrato indefinido” (en el caso de los Asistentes de la Educación o personal afecto al Código del Trabajo) o “titular” (para el caso de los(as) docentes). Sin embargo, los(as) socios(as) que se encuentren en calidad “a contrata”, el plazo máximo será hasta febrero del siguiente año calendario.
Para los(as) socios(as) que se encuentren contratados(as) en calidad de “reemplazantes”, el plazo máximo será la fecha en que se termine su suplencia.

3.- Los plazos, de acuerdo al monto solicitado, son los siguientes:

• Hasta $ 100.000 5 meses.
• Hasta $ 150.000 6 meses
• Hasta $ 200.000 7 meses
• Hasta $ 250.000 8 meses
• Hasta $ 400.000 10 meses

4.- El porcentaje de interés será del 0.8% simple. Los préstamos a un mes plazo no devengarán interés.

5.- No se podrán solicitar nuevos préstamos a plazo, mientras no se termine de cancelar el pendiente. Sin embargo, podrá solicitar un préstamo de emergencia a un mes, con un tope máximo de $ 100.000.

NO SE PUEDE RELIQUIDAR UN CRÉDITO PARA PEDIR UNO NUEVO

6.- Los préstamos gestionados hasta el día 20 de cada mes serán descontados a partir del mismo mes. Los solicitados después de esta fecha serán descontados al mes siguiente.

7.- El tope máximo de préstamos que otorgará el Sindicato cada año será el equivalente al 40% de sus fondos anuales.

8.- Será obligación de cada socio(a), informar a la Tesorería del Sindical, vía correo electrónico, si no se le ha efectuado el descuento mensual pertinente por parte de la CDS, teniendo la posibilidad de depositar y/o transferir la cuota no descontada en la cuenta corriente o, en su defecto, aceptar el descuento de ambas cuotas el siguiente mes.

9.- El (la) socio(a) que solicita un préstamo autoriza a la CDS a realizar el descuento total de éste en los siguientes casos:

• Por desvinculación o término de contrato por parte del empleador.
• Por renuncia del socio(a) al Sindicato.
• Por cuotas no descontadas, en caso de permiso sin goce de sueldo.

10.- Los préstamos se suspenderán en los siguientes periodos:

• Vacaciones de invierno.
• Vacaciones Fiestas Patrias
• Desde el 10 de diciembre de cada año calendario, con el objeto de cerrar el año contable. Se retomarán en a partir del 10 mes de marzo del año siguiente.

11.- El alza, mantención o rebaja de los montos destinados a préstamos serán fijados en Asamblea Ordinaria del Sindicato, anualmente.

12.- La tabla de descuentos será la siguiente:

Actualizado 13/06/2022

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