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miércoles , 30 abril 2025

Carta Pública de Apelación

Santiago 30 de diciembre de 2020

Señor:
José Antonio Tapia Pérez
Director de Educación
Corporación de Desarrollo Social de Providencia

Estimado señor, el motivo de la presente es para solicitar la revocación de la sesión del Consejo Escolar del Liceo José Victorino Lastarria, realizada el día 21 de diciembre del presente año por no cumplir con el quórum del Protocolo Comunal, procedente de la CDS.

En esa oportunidad se citó al Consejo Escolar para realizar la votación de tres puntos en específico:

  1. Protocolo de entornos virtuales.
  2. Resolutividad del Consejo de Profesores.
  3. Puntos del RICE.

De los tres puntos indicados, se votaron dos, sin cumplir con el quórum establecido por el Protocolo Comunal, el que establece en la letra e: Quórum, lo siguiente: “En las sesiones resolutivas, deberá estar presente la totalidad de los miembros. En caso de no lograr constituirse con todos los miembros, deberá realizarse un segundo llamado para celebrar la sesión dentro de los 5 días hábiles siguientes, estableciéndose la totalidad de sus miembros”

Protocolo Comunal de Consejos Escolares 2020,
Corporación de Desarrollo Social. Pág. nº2

 

De acuerdo a lo citado, la sesión no logró constituirse, ya que los estudiantes no estuvieron presentes en dicha sesión, razón por la cual solicitamos revocar.

Junto a lo expuesto, le manifestamos nuestra preocupación y malestar por la forma y los argumentos que se usaron para llegar a la instancia de quitar el carácter resolutivo al Consejo de Profesores del Liceo José Victorino Lastarria.

Ante esta inexplicable atribución que se otorgaron algunos integrantes del Consejo Escolar, es que el Consejo de Profesores del Liceo Lastarria expresa su malestar y preocupación por lo acontecido. El Consejo de Profesores del Liceo Lastarria ha sido y es (hasta ahora) de carácter resolutivo en materias técnicas- pedagógicas. Está integrado por docentes directivos, docentes y equipo técnico pedagógico y su finalidad es velar por el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Liceo y también por los objetivos de los programas ministeriales.

Junto al carácter viciado del procedimiento de votación, nos parece improcedente los argumentos que se indicaron para quitar el carácter resolutivo del Consejo de Profesores; entre otros, se dijo que le resta autonomía a la Unidad Técnico-Pedagógica, en circunstancias que dicha Unidad es un integrante más del Consejo de Profesores y que, por lo tanto, los asuntos de carácter Técnico y Pedagógico se resuelven en conjunto y colaborativamente entre docentes de aula y docentes técnicos. Se afirmó que ralentizábamos los procesos, por el carácter de resolutivo del Consejo, sin embargo, usted debe saber que muchas de las medidas técnicas pedagógicas implementadas en el Liceo para la toma de decisiones frente a situaciones como el mejoramiento del NEM y ranking en el proceso de Admisión a las Universidades chilenas de nuestros estudiantes, también la toma de resoluciones oportunas ante conflictos de “las tomas” en el establecimiento en período de clases, la finalización del año escolar 2019, ante el “estallido social” y este año en Pandemia, muchas de las medidas surgieron desde el Consejo de Profesores. A modo de ejemplo, la insistente solicitud de la creación de correos corporativos para nuestros estudiantes y el uso de las herramientas GSuite para que fuera posible terminar el proceso escolar 2020, intentando sortear todas las dificultades del contexto sanitario en el que nos encontramos. Muchas de las trabas y obstáculos fueron administrativas o de gestión, no hay ningún ejemplo que el carácter resolutivo del Consejo de Profesores haya generado lentitud en la toma de decisiones.

Es preciso mencionar que todos los lineamientos y criterios pedagógicos emanados de la Corporación Educacional de Providencia (nuestro empleador) y dados a conocer a través de las jefaturas de las Unidades Técnico Pedagógicas (UTP), dirigidas por don Renán Ojeda y doña Jéssica Alvear, fueron implementadas a cabalidad, de principio a fin y en todos sus aspectos: Rutas de aprendizaje, que fueron el hilo conductor del proceso pedagógico en Pandemia y Retroalimentación como eje principal del proceso metacognitivo, así como las plataformas que se implementaron desde la CDS. Nos preguntamos ¿En qué el carácter resolutivo ralentizó estos procesos?, las propias estadísticas entregadas por las mismas jefaturas técnicas, en el consejo de profesores del día lunes 28 de diciembre, indican que los docentes cumplimos en un 100% en el avance en Priorización Curricular nivel 1 en todas las asignaturas de kinder a IV año de Enseñanza Media. Por todo lo descrito en este párrafo, es que nuevamente nos preguntamos ¿cuál es el fundamento que se esgrime para quitar el carácter resolutivo al Consejo de Profesores?, si pedagógicamente hemos sido los docentes los que hemos actuado ante la demora o ausencia de decisiones oportunas. Todo lo pedagógico (antes mencionado) ha sido puesto en marcha por los docentes del Liceo evidenciando este trabajo en tiempos muy difíciles en los que nadie tenía certezas en ningún ámbito.

¿Por qué se argumenta que UTP perdería autonomía?, si el trabajo es y ha sido colaborativo, en un diálogo profesional, con una mirada constructiva.

Nosotros, insistentemente nos hemos preguntado la razón de esta inexplicable determinación, tratando de entender lo acontecido. Pensamos que se confunde la atribución resolutiva en materias estrictamente técnico pedagógicas del Consejo de Profesores, con el hecho de “la voluntariedad de hacer clases” (así se menciona por parte de los apoderados) En tiempos de Pandemia, la voluntariedad fue explicitada por el propio equipo directivo y técnico pedagógico en el Comunicado nº17, párrafo 5º de agosto de 2020. Por lo que las razones de la no realización de las “tutorías virtuales” tiene que ver con la gestión, ya que en ningún caso nos negamos a realizarlas, bien sabe el Director del Liceo las razones de éstas y ello no pasa por nuestro carácter de resolutividad en lo técnico pedagógico. Sin embargo, acogimos el llamado de la autoridad de centrarnos en el acompañamiento curricular y de apoyo emocional, considerando la alta vulnerabilidad de los estudiantes del liceo y atendiendo el principio de equidad.

¿Tiene atribuciones el Centro de Padres y Apoderados (CEPA) para presentar una moción como ésta, de carácter eminentemente pedagógico? Pensamos que no y, nos avala para ello el decreto 565/90 que reglamenta a los Centros de Padres, y que indica en el art.1 acápite 2: “El Centro de Padres orientará sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento” La normativa del decreto es clara, por lo tanto, habría que también someter a revisión este proceso de votación por contravenir normativas reglamentarias de pertinencia.

Consideramos necesario hacer esta relación de hechos, que por supuesto se presentan de manera general y no con la cotidianeidad de la realidad vivida: compleja, difícil y en Pandemia. Pero que aun así otorga un panorama de lo que ha sido este 2020.

Entonces, volviendo al punto en cuestión, de la resolutividad del Consejo y considerando todo lo que se ha descrito, volvemos a preguntar y ahora con mayor énfasis, ¿cuál es el o los argumentos de peso que tuvo el consejo escolar para quitar la resolutividad al Consejo de Profesores? Creemos que este tipo de medidas (antes de efectuarse) deben ser revisadas por mecanismos inherentemente pedagógicos, por respeto a nuestra formación profesional. Acá no hubo diálogo: somos actores y no simplemente pasadores de materias, ¿quién más que nosotros domina el Proceso de Enseñanza – Aprendizaje?

Concluyendo, nos hacemos las preguntas ¿dónde están las confianzas?, ¿quién las quebrantó? Miramos con incredulidad el proceder de la máxima autoridad del Liceo, pero, a pesar de todo lo ocurrido, nosotros sí tenemos confianza en que aún hay tiempo de revertir esta medida, pues no hay explicación ni argumento de peso que la sustente. Debemos estar atentos a que esta política de hacer las cosas no puede prevalecer en el Liceo. Apelamos a que los procesos sean democráticos, dialogantes y que nos sirva de experiencia lo que ha sucedido, para que en un futuro inmediato no nos veamos enfrentados otra vez a “hechos consumados”.

Se despide cordialmente de usted,

CONSEJO DE PROFESORAS Y PROFESORES
LICEO JOSÉ VICTORINO LASTARRIA.

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un comentario

  1. De acuerdo a las Ley 19.070 artículo 15 de la Superintendencia de seguridad social, los profesores tienen carácter de resolutivo, lo que hace ilegal la votación a al cual se alude y más aún cuando unos de loa estamentos no fue convocado, Estudiantes , es ilegítimo y en total desacato la participación del centro de padres ya que ellos no son representativos del universo de apoderados del Liceo Lastarria ya que se toman atribuciones sin hacer las consultas pertinentes a las directivas y representantes de cada curso por ende es totalmente unilateral su participación.